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11 de marzo de 2025

Revés Libertario: la justicia civil rechazó un amparo contra la reforma constitucional

Nicolás Mayoraz, el diputado nacional que había presentado un recurso contra la reforma constitucional, rechazado hoy por la justicia.� 

 La Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18 Nominación de Rosario, Susana Silvina Gueiler, rechazó el amparo presentado por dirigentes de la Libertad Avanza, quien habían pedido que se declare inconstitucionales los artículos 2,5, 6 y 9 de la ley 14.384 que declaró la necesidad de reformar la constitución santafesina.

 El recurso había sido interpuesto el pasado 23 de diciembre por el diputado nacional santafesino Nicolás Mayoraz, el apoderado en Santa Fe de La Libertad Avanza Marcos Peyrano y el presidente de Vida y Familia Carlos Jesús Scalzotto.

 Además de reclamar la declaratoria de inconstitucionalidad, pidieron la suspensión cautelar de los efectos de la norma, al sostener que "lesiona y restringe con ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos".

 La Juez Susana Gueiler consideró en su fallo de rechazo a la petición de 32 páginas, “no se verifica en los presentes la existencia de arbitrariedad manifiesta y daño irreparable con las características reclamadas por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal".

 Agregó que "la labor del Poder Judicial, como custodio último de la Constitución debe ser absolutamente cauta, rigurosa, y respetuosa de la decisión de los otros poderes del estado, manteniendo un criterio de interpretación amplio de la labor de la Convención Constituyente, por ser esta soberana y representativa de la voluntad del Pueblo".

En su fallo, la jueza consideró que la mayoría de los artículos objetados por LLA sólo señalan los temas a debatir y otorgan a los convencionales "amplios márgenes de determinación".

 La magistrada también argumentó sobre otros de los cuestionamientos de los demandantes, al sostener que el legislador al votar la ley declaratoria de reforma, establecía ya parte de los cambios al fijar en que podía modificarse y en que no, la constitución santafesina.

En ese pasaje de la ley, entendió Gueiler, una interpretación literal podría inferir que "se trata de normas pre –redactadas por la Legislatura y que sólo puede ser aceptas o rechazadas por el Constituyente sin modificaciones". Si bien considera que esos artículos son "de dudosa constitucionalidad", evaluó que "su declaración en esta instancia resulta prematura".

 Dado que según la jurisprudencia argentina la Convención Constituyente es soberana, resaltó, "son los propios Convencionales que resulten electos quienes, al momento de establecer su reglamento interno de funcionamiento, quienes deberán decidir si se avienen al texto propuesto por el legislador santafesino, lo rechazan o, en su caso realizan los cuestionamientos que entiendan procedentes".

 En relación al procedimiento para la elección de constituyentes, Gueiler subrayó que la ley "fue producto de la votación en el marco de la legislatura de una amplísima mayoría política, reflejando entonces el consenso social que la legitima".

 “Conforme lo analizado y explicitado no se verifica en los presentes la existencia de “arbitrariedad manifiesta” y “daño irreparable” con las características reclamadas por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal”, concluye la Jueza, quien rechazó la acción de amparo y estableció el pago de costas por parte de la vencida.

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