2 de diciembre de 2025
Principales puntos de la Ley Tributaria Provincial 2026

El gobierno santafesino plasmó en su mensaje tributario el año impositivo 2026.-
El Poder Ejecutivo remitió al Senado santafesino el proyecto de ley, mediante el cual se establece la política tributaria que será aplicable para el período fiscal 2026.
“Esta propuesta constituye mucho más que una actualización impositiva: expresa una definición de rumbo, una decisión política de acompañar a quienes trabajan, producen, invierten y sostienen el empleo en cada rincón de nuestra provincia”, expresa en los primeros párrafos del mensaje que ingresó para su tratamiento en sesiones extraordinarias.
Los principales voceros del gobierno centraron en cuatros puntos los principales argumentos a favor de lo que sostienen es “Baja de impuestos y beneficios tributarios”, “Promover la actividad productiva, incentivando la creación de empleo”, “Sostener la estabilidad fiscal para las Pymes santafesinas” y “Brindar certidumbre jurídica”.
Entre las primeras repercusiones sectoriales, la Federación de Industriales Santafesinos (FISFE), manifestó su concordancia con las ideas impositivas del gobierno provinciales expresadas en la iniciativa tributaria 2026.
“El Comité Ejecutivo de la Federación Industrial de Santa Fe (FISFE) valora positivamente la decisión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe de incorporar en la Ley Tributaria 2026 medidas fiscales orientadas a fortalecer la competitividad y la previsibilidad del sector industrial. Esta agenda se viene desarrollando en el marco de un trabajo conjunto con las autoridades provinciales, y recoge pedidos históricos de nuestra institución”, expresaron en un comunicado los industriales.
A continuación, a manera de reseña, los principales puntos tributarios contenidos en el mensaje que analizarán los parlamentarios:
Medidas de alcance general
- Inmobiliario urbano se actualiza un 14%. En 2do semestre se podrá actualizar según la evolución promedio ponderado IPC y RIPTE del semestre octubre 2025 – marzo 2026.
- Inmobiliario rural se actualiza un 14%. En 2do semestre se podrá actualizar según la evolución del índice de precios mayoristas agropecuarios del semestre octubre 2025 – marzo 2026).
- Contribuyente cumplidor: Tiene descuento del 33% (20% de descuento y exención cuota 6) y si paga el año completo el descuento combinado (por buen contribuyente + pago contado) es del 56%. Si abona con débito automático se obtiene un descuento final del 43%.
- Patente vehículos: Sin cambio en las alícuotas. Para vehículos modelo 2022 o anteriores se garantiza tope de aumento 30% respecto a 2025.
- Pago total anual impuesto inmobiliario y patente: 35% de descuento
- Alquiler de vivienda única: Exención en impuesto de sellos
- Se exime de sellos el crédito hipotecario para vivienda única
- Se reduce un 20% la carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a prestadores de discapacidad.
- Autos híbridos. Exención por 5 años.
Medidas de alcance a actividades económicas
Común a todos los sectores:
- Se podrá deducir del pago de Ingresos Brutos el sueldo bruto de cada nuevo empleado que incremente la dotación de personal a noviembre de 2025.
- Prórroga estabilidad tributaria Pyme
- Prórroga beneficio reducción de alícuota art. 25 Ley 13750
- Actualización de parámetros para exenciones y escalas de impuestos: 30% (Inflación 2025 s/ último REM 29,6%)
- No hay incrementos de alícuotas a ninguna actividad
- Exención Impuesto sobre los Ingresos Brutos los ingresos generados por eventos calificados de “interés provincial” por la Secretaría de Comunicación Social.
Sector agropecuario
- Exento de Ingresos Brutos
- A propietarios que explotan propio/s campo/s de hasta 300 hectáreas se les otorga descuento en el impuesto inmobiliario rural: 50% en el norte provincial, 40% en el centro provincial y 30% en el sur provincial. Descuento en emisión
- Arrendatarios de hasta 300 hectáreas que tienen a cargo el pago del impuesto inmobiliario rural se les otorga descuento: 50% en el norte provincial, 40% en el centro provincial y 30% en el sur provincial. Devolución en cuenta
- Gran Propietario Rural: Se computarán solo un tercio de las hectáreas en los 3 departamentos del norte y solo dos tercios las hectáreas en los departamentos San Cristóbal, San Justo, Garay y San Javier. Hasta hoy se considera gran propietario rural a quien tiene más de 500 hectáreas. A partir del año 2026, se considerará gran propietario rural a quienes posean más de 1500 hectáreas en los departamentos de 9 de Julio, Vera o Gral. Obligado; o más de 750 hectáreas en los departamentos San Cristóbal, San Justo, Garay y San Javier; o más de 500 hectáreas en el resto de los departamentos.
- Se exime de impuesto de sellos los contratos de alquileres o arrendamientos rurales.
- Se exime de impuesto de sellos los contratos asociativos de producción tambera.
- Maquinaria agrícola: Exenta de Patente Automotor
Industria
- El 65% de los CUITs paga 0% ingresos brutos
- Podrán tomar el importe abonado en la factura de energía de la EPE (o cooperativa eléctrica) como crédito fiscal para el pago mensual del Impuesto sobre los ingresos brutos con límite deducción 30% del Impuesto Determinado de IIBB. Se fijará un procedimiento ágil.
- Operaciones de fasón se consideran industria a los fines del tratamiento tributario, incorporándola a la exención y/o alícuota 1,5% (venía tributando al 4,5% -5%).
- Se desgravan de impuesto sobre los ingresos brutos los intereses por préstamos a proveedores y/o clientes (límite de la desgravación el 10% de la base imponible)
Comercio
- Se le reduce la alícuota a unos 48.000 comercios radicados en la Provincia y que facturan hasta $180 millones al año. Se le establece una alícuota máxima del 2,5% (venían tributando con alícuotas entre 3,3% y 4,5%).
- Régimen Simplificado: Actualización de escalas haciendo que la alícuota efectiva (monto del impuesto mensual / facturación mensual) se encuentre entre 1,5% y 2,3%.
- Pago total anual, bonificación de dos cuotas.
- Podrán tomar el importe abonado en la factura de energía de la EPE (o cooperativa eléctrica) como crédito fiscal para el pago mensual del Impuesto sobre los ingresos brutos con límite deducción 30% del Impuesto Determinado de IIBB para micro y pequeñas, y del 10% para medianas. Se fijará un procedimiento ágil.
- Podrán deducir del pago de Ingresos Brutos el 100% del impuesto inmobiliario del local (sea propio o alquilado). (antes sólo el 25%)
- Los contratos de alquiler de inmuebles comerciales de micro y pequeños comercios estarán exentos de sellos. (50% por locatario)
- Se desgravan de impuesto sobre los ingresos brutos los intereses por préstamos a proveedores y/o clientes (límite de la desgravación el 10% de la base imponible.
- Concesionarias de vehículos: Crédito fiscal de 5.000 MT ($65.000) por cada vehículo que vendan y se inscriba en Patente Automotor en Santa Fe (alta 0 km o transferencia usados). Si además se realiza el pago del impuesto el crédito fiscal es de 10.000 MT ($130.000).
- A ningún comercio se le incrementa la alícuota
Hoteles
- Podrán tomar el importe abonado en la factura de energía de la EPE (o cooperativa eléctrica) como crédito fiscal para el pago mensual del Impuesto sobre los ingresos brutos con límite deducción 30% del Impuesto Determinado de IIBB. Se fijará un procedimiento ágil.
- Podrán deducir del pago de Ingresos Brutos el 100% del impuesto inmobiliario del local (sea propio o alquilado). (antes 40%)
- Los contratos de alquiler de inmuebles de micro y pequeñas empresas estarán exentos de sellos. (50% por locatario)
Transporte
- Transportistas de cargas o pasajeros podrán deducir del pago de Ingresos Brutos el 60% de lo abonado por patente automotor de sus vehículos radicados Santa Fe.
- Transportistas de distribución de leche podrán deducir del pago de Ingresos Brutos la totalidad de lo abonado por patente automotor de sus vehículos radicados Santa Fe.
- Taxis y remises podrán deducir del pago de Ingresos Brutos la totalidad de lo abonado por patente automotor de sus vehículos radicados Santa Fe.
- Taxis, exención impuesto de sellos para créditos prendarios renovación flota
Actividades Financieras
- Entidades Financieras y PSP (Billeteras Virtuales) podrán deducir hasta un 25% de su base imponible (no pagando impuesto sobre los ingresos brutos): Intereses por asistencia financiera a PyMES, emprendedores, intereses créditos hipotecarios, intereses leasing o créditos prendarios para vehículos afectados a servicios de taxi.
- Las asociaciones mutuales podrán deducir hasta un 20% de la base imponible, los ingresos generados por financiamiento a PyMES y Productores. Y podrán deducir hasta un 30% de la base imponible, cuando se destinen fondos a donaciones a entidades deportiva, educativa, cultural, científica y social para la construcción o mejora de infraestructura. O si se destinan a inversiones en su propia entidad para la mejora o construcción de infraestructura deportiva, educativa, cultural, científica y social.
Baja de carga tributaria indirecta
- Liberación de actuar como agente de retención y/o percepción a micros y pequeñas empresas. Establecer padrón de alícuotas para simplificar tareas de los Agentes.
- Devolución Saldos a Favor:
1) Directo mediante transferencia a CBU
2) Cómputo de Saldos a favor con CABA
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