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Santa Fe

21 de agosto de 2025

Santa Fe dejará de ser “Católica, Apostólica y Romana”

La reunión de ayer en el recinto del Senado donde se debatió sobre libertad de prensa y la relación Estado Iglesia.

Mientras la Convención reformadora de la constitución santafesina avanza, va dándose forma a la futura letra de la carta constitutiva santafesina, plasmada en los respectivos dictámenes de comisión.

 En ese sentido, la comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías que se reunió ayer en el recinto del Senado, avaló con un dictamen de mayoría suscripto por convencionales de Unidos y del Frente de la Esperanza, una redacción totalmente distinta del artículo 3 de la Constitución santafesina.

La carta magna redactada en 1962 establecía que “la religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.

 La nueva redacción sobre la que trabajará la comisión redactora expresa lo siguiente:

 “La Provincia no establece religión oficial, asegura la distinción entre el orden civil y el religioso. La relación entre el Estado, las iglesias y los cultos legalmente reconocidos, se rige por los principios de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad.”

 De esta manera se estaría zanjando las diferencias expresadas en distintos sectores que pugnaban porque la religión católica siguiera manteniendo cierta preponderancia y de aquellos que pretendían la utilización incluso de la palabra “laicidad” en el texto constitucional.

 También la misma comisión determinó las pautas constitucionales para otro tema central como es la libertad de prensa.

 En ese sentido, propuso como escritura alternativa a la actual una que consagra ese precepto pero también obliga a quienes ejercen opinión.

 Se trata del artículo 11 de la Constitución que quedaría redactado "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a expresar y difundir sus ideas por cualquier medio sin censura previa. Sólo podrá ser sometida a las responsabilidades ulteriores que establezca la ley por razones de interés general”.

 Agrega que “la actividad periodística, ejercida de conformidad con sus pautas éticas, se encuentra especialmente protegida como componente fundamental del sistema democrático. Están prohibidas las formas indirectas de censura y la afectación del secreto de las fuentes de información periodística.

La libertad de expresión comprende la prevención de la violencia en línea o en entornos digitales como forma de deterioro del debate público democrático.

Quien resulte perjudicado por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de comunicación tiene derecho de rectificación o respuesta gratuita, con idénticos alcances, y en las condiciones que establezca la ley”.

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